jueves, 14 de diciembre de 2006

Total Austral S.A. c. Saiz. 1

CNCom., sala D, 10/07/01, Total Austral S.A. (Francia) c. Saiz, Francisco S. (Argentina).

Arbitraje CCI. Recurso de nulidad presentado ante el árbitro. Rechazo. Queja ante la CNCom. Admisión. Exceso ritual manifiesto. Reencauzamiento.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 14/12/06, en LL 2002-A, 468 y en JA 2002-I, 102.

2º instancia.- Buenos Aires, julio 10 de 2001.-

I. Por recibida la causa requerida en fs. 56.

II. 1. El demandado en el expediente "Total Austral SA (Francia) c. Sr. Francisco Santiago Saiz (Argentina)", originario de la Cámara de Comercio Internacional, individualizado con el número 10.233/KGA, se queja en fs. 42-II de la denegación del recurso de nulidad interpuesto a tenor de la copia agregada en fs. 30/7, respecto del laudo dictado por el árbitro designado en esa causa (copia de fs. 7/27).

2. Ante el árbitro, el nulidicente produjo dos actuaciones materialmente separadas, pero presentadas en el mismo acto, a saber: a) el escrito de interposición del recurso, aquí copiado en fs. 30 y b) el escrito de fundamentación del mismo, fs. 31 y ss.

La providencia denegatoria de ese recurso principió por recordar que el Tribunal Arbitral no era competente para emitir juicio alguno acerca de la configuración o no de la nulidad denunciada, de modo que la decisión sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso debía ser adoptada "exclusivamente a partir de la valoración de lo expresado en el escrito de interposición de dicho recurso", razón por la cual "no corresponde tener en cuenta el escrito de fundamentación del recurso", el cual -por lo demás- había sido dirigido a esta Cámara de Apelaciones.

En segundo lugar, también fue recordado que el Reglamento de Arbitraje aplicable al caso establecía la renuncia de los litigantes a cualquiera de los recursos contra el laudo que pudiesen ser renunciados válidamente, de modo que con arreglo al art. 760 Cód. Procesal sólo era admisible la vía recursiva de nulidad cuando la articulación se fundase en falta esencial del procedimiento, en haber fallado el árbitro fuera de plazo o sobre puntos no comprometidos.

A partir de lo anterior, fue advertido que "en su escrito de interposición del recurso", el demandado no había manifestado que en el caso se presentase alguno de esos supuestos excepcionales del art. 760 Cód. Procesal, únicos en los que es admisible el recurso de nulidad.

Sobre tales bases, pues, tal recurso fue declarado "improcedente".

3. Juzga la sala que la desestimación del recurso, o los fundamentos en que se apoya esa desestimación, incurrió en "exceso ritual manifiesto".

En efecto: si bien es cierto que el "escrito de interposición del recurso" no expuso cual es el contenido del mismo -y, por tanto, no demostró que el caso fuese subsumible en alguno de los supuestos previstos por el art. 760 Cód. Procesal-, no es menos cierto que el contemporáneamente presentado escrito de fundamentación de ese recurso indicó la presencia de varias deficiencias en que -según el nulidicente- había incurrido el laudo, las cuales constituían -en apreciación del mismo recurrente- faltas esenciales del procedimiento.

Si bien la interposición del recurso y la fundamentación del mismo son actos conceptualmente diferentes -y en autos se hallan materialmente diferenciados al habérselos realizado en dos escritos que, empero, fueron presentados al mismo tiempo-, para proveer el primero no pudo "ignorarse" la existencia y el contenido del segundo -aun cuando el proveyente nada pudiese "resolver", claro, sobre el contenido de este segundo-.

4. Por ello, la sala resuelve: 4. a) Mandar agregar este cuadernillo al expediente mencionado en el capítulo I. 4. b) Admitir la presente queja y conceder el recurso de nulidad interpuesto en fs. 936 de dicho expediente. 4. c) Conferir traslado a la actora por quince días del escrito de fundamentación del recurso de nulidad presentado en fs. 937/43. 4. d) Disponer que, por Mesa de Entradas, se adjudique este expediente a la Sala bajo el rubro "apelación sentencia definitiva - libres". 4. e) Aclarar que sólo actúan los suscritos por hallarse vacante la restante vocalía de la sala. 4. f) Mandar notificar la presente por cédula a ambas partes.- C. M. Rotman. F. M. Cuartero.

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