jueves, 1 de marzo de 2007

Riopar c. Transportes Fluviales Argenrío

CSJN, 15/10/96, Riopar S.R.L. c. Transportes Fluviales Argenrío S.A.

Reconocimiento de sentencias. Juicio tramitado en Paraguay. Tratado de Derecho Procesal Internacional Montevideo 1940. CIDIP II sobre eficacia extraterritorial de sentencias y laudos extranjeros. Notificación al acreedor hipotecario con tiempo insuficiente para ejercer sus derechos. Orden público internacional. Debido proceso. Derecho de defensa. Rechazo del reconocimiento.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 01/03/07, en Fallos 319:2411, en LL 1997-A, 227 y en DJ 1997­1, 506.

Buenos Aires, octubre 15 de 1996.-

Considerando: 1. Que contra la sentencia de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, negó librar oficio al Registro Nacional de Buques para la cancelación de la hipoteca naval que grava las embarcaciones subastadas por orden judicial en la República del Paraguay, la firma Riopar S.R.L. -adjudicataria de los bienes en aquel remate- interpuso el recurso extraordinario federal, que fue concedido con el alcance que se expresa a fs. 669.

2. Que si bien la decisión del a quo no reviste el carácter de sentencia definitiva, debe ser equiparada a tal a los fines de la apelación extraordinaria pues entraña la negativa al cumplimiento de la rogatoria cursada por el juez extranjero y ello, por una parte, irroga un perjuicio de difícil reparación posterior, y por la otra, constituye un supuesto de gravedad institucional en tanto compromete el cumplimiento por el Estado nacional de sus obligaciones internacionales.

3. Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, en la medida de la jurisdicción abierta por el a quo, por cuanto se halla en juego la interpretación y aplicación del Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940 y la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, y la decisión ha sido contraria al derecho que el apelante fundó en tales convenios (art. 14, inc. 3º, ley 48).

4. Que la eficacia extraterritorial en la República Argentina de una resolución judicial dictada en la República del Paraguay, está condicionada a la satisfacción de ciertos requisitos contenidos en los tratados que unen a ambos Estados, algunos de los cuales pueden ser verificados de oficio por el juez requerido, entre ellos, la compatibilidad de lo actuado y resuelto con los principios y leyes de orden público del Estado en que se pida el reconocimiento o la ejecución (art. 2º, inc. h, Convención cuya ratificación fue aprobada por ley 22.921; art. 5º, inc. d, Tratado de Derecho Procesal Internacional de Montevideo de 1940).

5. Que el principio del debido proceso adjetivo está consagrado en el art. 18 de la Constitución Nacional, integra el orden público internacional argentino y a él debe conformarse no sólo todo procedimiento jurisdiccional que se lleve a cabo en jurisdicción argentina, sino también todo procedimiento que concluya en la sentencia o resolución dictada por autoridad judicial extranjera con efectos extraterritoriales en la República Argentina. A él alude expresamente el art. 2º, inc. f, de la Convención Interamericana sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros cuando señala como condición del reconocimiento de eficacia: "que se haya asegurado la defensa de las partes".

6. Que no puede aceptarse que el acreedor hipotecario, notificado por oficio según la constancia de fs. 195, haya tomado conocimiento de la sentencia de remate dictada en jurisdicción extranjera en los autos "Riopar S.R.L. c. Transportes Fluviales Argenrío S.A. s/cobro de guaraníes (facturas conformadas)" en tiempo útil como para organizar y presentar la defensa de sus derechos con anterioridad a la subasta pública que tuvo lugar el 19 de enero de 1993. Aun cuando los tratados que se hallan en juego no han previsto plazos procesales -pues ello corresponde al derecho interno del Estado donde tiene lugar el procedimiento-, sabido es que las formas procesales deben cumplirse de manera que no se frustre su finalidad esencial y que, ante el silencio y falta de intervención del acreedor hipotecario en el juicio ejecutivo llevado a cabo en el extranjero corresponde al juez del Estado requerido ponderar si, en la especie concreta, la citación fue regular y dio posibilidad real de asegurar la defensa de la parte (art. 2º, inc. f, Convención Interamericana citada), sin que ello implique incurrir en una revisión de fondo.

7. Que, en tales condiciones, la orden judicial de extinguir, sin debate, la hipoteca naval regularmente constituida y registrada en el Estado de la bandera que el buque y las barcazas tenían al tiempo de los hechos, coloca en indefensión a la parte beneficiada por la garantía real y afecta principios constitucionales que integran el orden público internacional argentino (arts. 17 y 18 Constitución Nacional), lo cual obsta al cumplimiento de la rogatoria.

Por ello, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de recurso. Sin costas, por no mediar contradictorio.- J. S. Nazareno. E. Moliné O'Connor. C. S. Fayt. A. C. Belluscio. A. Boggiano. E. S. Petracchi. G. A. F. López.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

hola!! pregunta, consulta... este fallo me interesa. de hecho tengo q hacer un trabajo para internacional privado. ahora... disculpa mi ignorancia, pero es el fallo completo? donde puedo conseguir el de 1ra instancia?algo para aportar? graciasssss!! naty

Julio César Córdoba dijo...

naty
si, claro que es la sentencia completa.
la sentencia resuelve un REF contra un fallo de la sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Si vas a la sala. o a la secretaría de jurisprudencia, podés conseguir el de 2 instancia. y allí seguro menciona ante que juzgado tramitó y allí podés obtener la de primera instacia.
si las buscás podés digitalizarlas y las subo a la base para que en el futuro otros estudiantes como vos las tengan aquí.
saludos

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