domingo, 18 de noviembre de 2007

Cacchione, Ricardo C. c. Urbaser Argentina S.A.

CSJN, 24/08/06, Cacchione, Ricardo C. c. Urbaser Argentina S.A.

Arbitraje. Tribunal de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. Recursos contra el laudo. Improcedencia. Renuncia a interponer recursos judiciales. Recurso de nulidad. Irrenunciabilidad.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 18/11/07, en Fallos 329:3399, en DJ 06/12/06, 1014, en LL 24/04/07, con nota de G. M. Marchesini y en SJA 26/12/07, 18 con nota de R. J. Caivano.

Buenos Aires, agosto 24 de 2006.-

Considerando: El caso se trata de un recurso interpuesto directamente contra una decisión adoptada por un tribunal arbitral cuya jurisdicción para intervenir en la presente controversia ha sido libremente convenida por las partes, las que, además, han renunciado expresamente a interponer recursos judiciales (escrito de queja, fojas 39 vta., párrafo tercero). En tales condiciones, sólo resulta legalmente admisible la intervención de los jueces mediante la vía prevista en el artículo 760, segundo párrafo del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuyo marco y si se configurasen los extremos previstos en el artículo 14 de la ley 48, cabría admitir la intervención de esta Corte.

Por ello, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 44. Notifíquese y, oportunamente, archívese. E. I. Highton de Nolasco. C. S. Fayt. J. C. Maqueda. E. R. Zaffaroni. C. M. Argibay.

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