domingo, 9 de septiembre de 2007

Columbia Cía. de seguros c. Air France

CSJN, 07/04/92, Columbia Cía. de seguros c. Air France.

Transporte aéreo internacional. Convención de Varsovia de 1929. Protocolo de La Haya de 1955.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 09/09/07, en Fallos 315:612, en LL 1992-C, 268, con nota de E. T. Cosentino y en DJ 1993-2, 800.

Buenos Aires, 7 de abril de 1992.-

Considerando: Que las cuestiones suscitadas en esta causa son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas en el voto en disidencia del juez Petracchi en el precedente de Fallos: 306:1805, al que cabe remitirse por razones de brevedad.

Que además, la interpretación allí asignada al art. 26 de la Convención de Varsovia de 1929, modificada por el Protocolo de La Haya de 1955, es conforme al sentido corriente que ha de atribuirse a los términos de la Convención en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin de unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional (Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, art. 31.1, aprobada por ley 19.865, ratificada por el Poder Ejecutivo Nacional el 5 de diciembre de 1972 y en vigor desde el 27 de enero de 1980. International Uniform Law in Practis, The Experience of Latin American States, UNIDROIT, Roma, 1988, pág. 28 et seg.).

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado. Costas por su orden en atención a la existencia de precedentes de esta Corte, en su anterior integración, en sentido contrario al de la presente decisión.- R. Levene (h.). M. A. Cavagna Martínez. C. S. Fayt (en disidencia). A. C. Belluscio (en disidencia). E. S. Petracchi (según su voto). R. C. Barra. J. S. Nazareno. E. Moliné O'Connor. A. Boggiano.

Voto del Dr. Petracchi

Que las cuestiones que plantea el sub examine son sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente de Fallos: 306:1805 (voto en disidencia del juez Petracchi), al que cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se declara formalmente procedente el recurso extraordinario y se confirma el pronunciamiento apelado. Costas por su orden, en atención a la existencia de precedentes de esta Corte, en su anterior integración, en sentido contrario al de la presente decisión. Notifíquese y remítase.- E. S. Petracchi.

Disidencia de los Dres. Fayt y Belluscio

Que resulta aplicable al caso la doctrina sentada por esta Corte en Fallos: 306:1805, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto y se revoca la sentencia apelada; con costas. Vuelvan las actuaciones al tribunal de origen a fin que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí decidido. Notifíquese y remítase.- C. S. Fayt. A. C. Belluscio.

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