sábado, 3 de febrero de 2007

Mandl, Federico s. sucesión. CSJN

CSJN, 13/10/81, Mandl, Federico A. M. s. sucesión.

Sucesión internacional. Código Civil: 3283, 3284, 10. Bienes inmuebles en Argentina. Fraude a la ley. Causante con domicilio y nacionalidad argentina. Grave enfermedad. Cambio de domicilio y nacionalidad. Fallecimiento en el extranjero. Manipuleo en la elección del domicilio. Competencia de los jueces argentinos. Último domicilio del causante. Cuestión federal. Inexistencia.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 03/02/07, en Fallos 303:1542 y en A. Boggiano, Derecho Internacional Privado, 4a. ed., Bs. As., Abeledo-Perrot, 2001, t. I.

Buenos Aires 13 de octubre de 1981.-

Considerando: 1º) Que el recurrente se agravia contra la resolución de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala C, que declaró la competencia de los tribunales nacionales para conocer de un proceso sucesorio y la aplicabilidad a él del derecho argentino.

2º) Que es reiterada jurisprudencia de esta Corte que los actos que deciden cuestiones de competencia no son apelables por la vía del artículo 14 de la ley 48, salvo cuando declaran la incompetencia de los jueces de la Nación.

3º) Que, aun de superarse ese óbice formal, las cuestiones resueltas por la Cámara y debatidas por el quejoso –el real domicilio del causante, la unidad y pluralidad sucesoria y la existencia de fraude a la ley- constituyen cuestiones de hecho y derecho común ajenas a la jurisdicción extraordinaria del tribunal, tema a cuyo respecto cabe señalar que el procedimiento que se cita fue establecido en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

Por ello, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de foja 1.- A. R. Gabrielli. A. F. Rossi. P. J. Frías. E. P. Guastavino. C. Black.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario