miércoles, 26 de diciembre de 2007

Construdiseño S.A. s. concurso preventivo s. incidente por De Luca Revestimientos Cerámicos Ltda. 1 instancia

Juz. Nac. Com. 2, Secretaría 4, 18/09/06, Construdiseño S.A. s. concurso preventivo s. incidente de verificación por De Luca Revestimientos Cerámicos Ltda.

Concurso preventivo. Verificación de crédito. Compraventa internacional de mercaderías. Pesificación. Improcedencia. Dec. 410/02. Excepciones.

La sentencia fue sustancialmente confirmada por la Cámara Comercial.

Publicado por Julio Córdoba en DIPr Argentina el 26/12/07.

1º instancia.- Buenos Aires, 18 de septiembre de 2006.-

1. El crédito base de las presentes actuaciones se encuentra fundado en una compraventa de mercaderías. Dicho contrato, eminentemente real, se perfecciona con la entrega de la cosa (art. 1412 Código Civil).

2. De la copia obrante a fs. 6, surge que la mercadería fue entregada según carta de porte, siendo el único reparo opuesto por la concursada el argumento de que abonó el crédito con un cheque.

3. En ese orden, dispuso el Tribunal una medida para mejor proveer a fin de determinar si el monto del cheque fue efectivamente percibido, lo que arrojó un resultado negativo en tanto el giro nunca fue presentado al cobro (ver contestación del BBVA Banco Francés S.A. de fs. 66).

Este hecho, es dirimente en tanto la entrega del cheque debe interpretarse como "pro solvendo" y no "pro soluto", dado que no tiene efectos cancelatorios hasta la efectiva percepción del dinero, por cuanto su libramiento sólo representa la orden de pago que se dio al banco girado.

4. Del análisis de la documental presentada por la incidentista, se concluye que se ha probado la existencia y legitimidad del crédito (conf. art. 32 de la L.C.).

5. Inconstitucionalidad del régimen establecido por el decreto 214/2002 y por las leyes dictadas en su consecuencia:

a. A fs. 11/4, la incidentista plantea a todo evento la inconstitucionalidad de la ley de emergencia económica y las normas dictadas en su consecuencia en lo relativo a la pesificación de los créditos en divisas, sin especificar concretamente a qué norma se refiere.

b. Corrido el pertinente traslado, a fs. 19/21 la concursada lo contesta, solicitando la aplicación del Decr. 214/02.

c. La Sindicatura contesta el traslado del planteo a fs. 118, adhiriendo a lo peticionado por la concursada, y manifiesta que por aplicación del Decr. 214/02 el crédito de autos se encuentra pesificado a la paridad U$S1= $1.

d. En el dictamen de fs. 123 el Sr. Agente Fiscal se expide, señalando que si se desprendiese que el crédito que se intenta verificar se hubiese generado en relaciones vinculadas al comercio exterior o bien si el mismo en su origen hubiese estado sujeto a leyes extranjeras -conf. art. 1° incs. "a" y "e" del Decr. 410/2002- quedaría excluido del encuadre jurídico que ha gestado la conversión de las obligaciones en moneda extranjera a pesos.

e. En primer término, cabe indicar que la pesificación prevista por el decreto 214/02, no resulta de aplicación al crédito derivado de una venta de mercaderías, efectuada por el incidentista a la Concursada (Conf. CNCom. Sala E del 21/9/2004 y CNCom. Sala C del 1/3/2005 en "Fresnel S.A. s. Concurso Preventivo s. inc. de revisión por Pacific Nut Company Chile S.A.", CNCom. Sala E en "Fábrica Argentina de conductores Bimetálicos s. Conc. Prev. inc. de rev. por Maxweld Industria y Comercio de Materiales Eléctricos Ltda.", del 21/9/2004, CNCom. Sala C en "Callari Oscar s. Concurso Prev." del 24/5/2005).

Coincide el Tribunal con el Sr. Agente Fiscal, en cuanto a que la cuestión queda circunscripta únicamente a la aplicación de la excepción contenida en el mentado inciso "e" del artículo 1° del Decreto 410/2002, porque justamente, dicha norma excluye de la pesificación a las deudas derivadas de las operaciones de comercio exterior.

Fuera de toda duda, cabe interpretar que cuando la concursada se refiere al Decr. 214/02, no se refiere al Decr. 410/02, que justamente mantiene la obligación en moneda originaria y que la concursada atacó de inconstitucional.

Por ello, corresponde declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad formulado por la incidentista.

5. Por todo ello, resuelvo: Declarar verificado un crédito a favor de De Luca Revestimientos Cerámicos Ltda., por la suma de U$S 13.796,93, con carácter de quirografario y declarar abstracto el planteo de inconstitucionalidad formulado por la incidentista.

Las costas se imponen a la incidentista atento su calidad de tardía (Conf. art. 68 del CPCC), en tanto no se encuentra probado en autos, la causal invocada por la incidentista para declarar en el orden causado como se pretende. Notifíquese. Firme que sea, colóquese nota en los autos principales y archívese.- J. R. Garibotto.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Publicar un comentario